Publicada D.O. 2 oct/990 - Nº
81187
Ley Nº 16.132
CÓDIGO CIVIL
AMPLÍASE EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 15.821,
REFERENTE A SU ELABORACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Amplíase, hasta el 31 de marzo de 1991,
el plazo establecido por el artículo 3º de la Ley 15.821, de 14 de agosto
de 1986.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de setiembre de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 17 de setiembre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.