Publicada D.O. 10 oct/990 - Nº
23204
Ley Nº 16.133
COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIAL
APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase
el Convenio de Cooperación en Materia de Seguridad Social entre la
República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos,
suscrito en Montevideo el día 26 de octubre de 1988.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de setiembre de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 18 de setiembre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
HECTOR GROS ESPIEL.
CARLOS A. CAT.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.