Publicada D.O. 25 oct/990 - Nº
23213
Ley Nº 16.135
INSPECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
PRORRÓGASE POR DETERMINADO PERÍODO
EL PLAZO PARA QUE FINALICE LA LIQUIDACIÓN
DEL GRUPO PATRIMONIAL, REFERIDO EN EL DECRETO LEY 14.672
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase por
seis meses, a partir del 9 de julio de 1990, el plazo para que la
Inspección General de Hacienda finalice la liquidación del grupo
patrimonial a que refiere el decreto ley 14.672, de 27 de junio de
1977.
Artículo 2º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo para prorrogar, en caso necesario y por razones
fundadas, hasta en seis meses, el plazo establecido en el artículo
precedente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de setiembre de 1990.
HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de setiembre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRÉS RAMIREZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.