Ley 16135

Descarga el documento

Publicada D.O. 25 oct/990 - Nº 23213 Ley Nº 16.135 INSPECCIÓN GENERAL DE HACIENDA PRORRÓGASE POR DETERMINADO PERÍODO EL PLAZO PARA QUE FINALICE LA LIQUIDACIÓN DEL GRUPO PATRIMONIAL, REFERIDO EN EL DECRETO LEY 14.672 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase por seis meses, a partir del 9 de julio de 1990, el plazo para que la Inspección General de Hacienda finalice la liquidación del grupo patrimonial a que refiere el decreto ley 14.672, de 27 de junio de 1977. Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar, en caso necesario y por razones fundadas, hasta en seis meses, el plazo establecido en el artículo precedente.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de setiembre de 1990. HECTOR MARTÍN STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 26 de setiembre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. JUAN ANDRÉS RAMIREZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.