Publicada D.O. 1º nov/990 - Nº
23218
Ley Nº 16.138
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA A LA SEÑORA TERESA
ZORRILLA DE HERRERA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales
a la señora Teresa Zorrilla de Herrera, viuda de Eduardo Herrera
Vargas.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de setiembre de 1990.
HÉCTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de octubre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMÍREZ.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.