Ley 16138

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Publicada D.O. 1º nov/990 - Nº 23218 Ley Nº 16.138 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A LA SEÑORA TERESA ZORRILLA DE HERRERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales a la señora Teresa Zorrilla de Herrera, viuda de Eduardo Herrera Vargas. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de setiembre de 1990. HÉCTOR MARTÍN STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 4 de octubre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMÍREZ. GUILLERMO GARCÍA COSTA. JUAN ANDRÉS RAMÍREZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.