Publicada D.O. 29 nov/990 - Nº
23237
Ley Nº 16.140
SEGURIDAD SOCIAL
DÍCTANSE NORMAS PARA LOS CIUDADANOS
DE LA CONFEDERACIÓN HELVÉTICA QUE NO TENGAN DERECHO A JUBILACIÓN O
PENSIÓN URUGUAYA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los ciudadanos
de la Confederación Helvética que no tengan derecho a jubilación o
pensión de la seguridad social uruguaya, tendrán derecho al
reembolso a los valores corrientes de las contribuciones efectuadas
a título personal al Banco de Previsión Social, por los riesgos de
vejez o muerte (jubilación-pensión).
Artículo 2º.- El reembolso
se hará efectivo un año después de la salida definitiva del
país.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de octubre de 1990.
WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 5 de octubre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
CARLOS A. CAT.
EDUARDO MEZZERA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.