Ley 16140

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Publicada D.O. 29 nov/990 - Nº 23237 Ley Nº 16.140 SEGURIDAD SOCIAL DÍCTANSE NORMAS PARA LOS CIUDADANOS DE LA CONFEDERACIÓN HELVÉTICA QUE NO TENGAN DERECHO A JUBILACIÓN O PENSIÓN URUGUAYA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los ciudadanos de la Confederación Helvética que no tengan derecho a jubilación o pensión de la seguridad social uruguaya, tendrán derecho al reembolso a los valores corrientes de las contribuciones efectuadas a título personal al Banco de Previsión Social, por los riesgos de vejez o muerte (jubilación-pensión). Artículo 2º.- El reembolso se hará efectivo un año después de la salida definitiva del país.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 1990. WALTER R. SANTORO, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 5 de octubre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. CARLOS A. CAT. EDUARDO MEZZERA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.