Publicada D.O. 3 dic/990 - Nº
23239
Ley Nº 16.151
CONVENIO INTERNACIONAL
APRUÉBASE EL RELATIVO A LÍNEA DE
CRÉDITO , PROPORCIONADA POR LA
REPÚBLICA POPULAR DE CHINA A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio sobre una Línea de Crédito
proporcionada por el Gobierno de la República Popular China al
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 7 de
noviembre de 1988.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de octubre de 1990.
HÉCTOR MARTÍN STURLA ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de octubre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.