Ley 16151

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Publicada D.O. 3 dic/990 - Nº 23239 Ley Nº 16.151 CONVENIO INTERNACIONAL APRUÉBASE EL RELATIVO A LÍNEA DE CRÉDITO , PROPORCIONADA POR LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio sobre una Línea de Crédito proporcionada por el Gobierno de la República Popular China al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 7 de noviembre de 1988.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de octubre de 1990. HÉCTOR MARTÍN STURLA , Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 23 de octubre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. HÉCTOR GROS ESPIELL. ENRIQUE BRAGA SILVA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.