Publicada D.O. 3 dic/990 - Nº
23239
Ley Nº 16.154
DÍA DEL PERIODISTA
ESTABLÉCESE EL 23 DE OCTUBRE DE CADA
AÑO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Establécese el 23 de octubre de cada año
como "Día del Periodista", el que se declara feriado no laborable
para los mismos, con derecho a percibir la remuneración
habitual.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
16 de octubre de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 23 de octubre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
CARLOS A. CAT.
ALFREDO SOLARI.
ÁLVARO RAMOS.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.
WALTER GRAIÑO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.