Publicada D.O. 7 dic/990 - Nº
23243
Ley Nº 16.156
SOCIEDADES COOPERATIVAS
ESTABLÉCESE QUE PARA OBTENER
PERSONALIDAD JURÍDICA, DEBERÁN INSCRIBIR ANTE
EL REGISTRO PÚBLICO Y GENERAL DE COMERCIO, TESTIMONIO
NOTARIAL
DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los fundadores
de las sociedades cooperativas, a los efectos de obtener su
personalidad jurídica, deberán inscribir directamente ante el
Registro Público y General de Comercio un testimonio notarial del
acta de constitución y de los estatutos sociales.
Artículo 2º.- El Registro
Público y General de Comercio efectuará el control de legalidad
sobre el contrato social (estatuto) el que deberá contener las
previsiones establecidas en la respectiva legislación cooperativa
(Leyes 10.761, de
15 de agosto de 1946; 13.481, de 23 de junio de 1966; 13.728, de 17 de
diciembre de 1968; 13.988, de 19 de julio de 1971; decretos leyes
14.827, de 10 de
setiembre de 1978 y 15.645, de 17 de octubre de 1984, sus modificativas y
concordantes).
Artículo 3º.- A los efectos
de su funcionamiento, las sociedades cooperativas luego de cumplir,
en cada caso, con lo dispuesto en el artículo 1º, deberán realizar
las inscripciones o trámites que correspondan a su efectiva
actividad. Mientras tanto, actuarán con el aditamento de "en
formación" bajo la responsabilidad solidaria de sus fundadores.
Artículo 4º.- Deróganse las
disposiciones que establezcan otra clase de requisitos para el
trámite de otorgamiento de personalidad jurídica a cualquier
variedad de cooperativa.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 19 de octubre de 1990.
HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 29 de octubre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.