Publicada D.O. 2 ene/991 - Nº
23259
Ley Nº 16.159
PRODUCTORES GRANJEROS
ESTABLÉCESE EN EL ARTÍCULO 9º DE LA
LEY 16.105, EL PLAZO DE SEIS MESES,
REFERENTE AL ACTO ELECTORAL Y A SU REPRESENTACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- El plazo de seis meses establecido en el
último inciso del artículo 9º de la ley 16.105, de 23 de enero de 1990, comenzará
a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la
presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 28 de noviembre de 1990.
HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 11 de diciembre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
EDUARDO MEZZERA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
CARLOS A. CAT.
ALFREDO SOLARI.
GUSTAVO FERRÉS.
JOSE VILLAR GÓMEZ.
RAUL LAGO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.