Publicada D.O. 3 ene/991 - Nº
23260
Ley Nº 16.160
DOCTOR CEIBAL ARTIGAS
DESÍGNASE CON SU NOMBRE, AL HOSPITAL
CENTRO AUXILIAR
DE SALUD PÚBLICA DE CERRO CHATO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Desígnese con el nombre "Doctor Ceibal
Artigas" al Hospital Centro Auxiliar de Salud Pública de Cerro
Chato, dependiente del Centro Departamental de Salud Pública de
Treinta y Tres.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de diciembre de 1990.
HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 12 de diciembre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ALFREDO SOLARI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.