Publicada D.O. 23 ene/991 - Nº
23259
Ley Nº 16.163
FRIGORÍFICO NACIONAL
DISPÓNESE QUE LOS EX-TRABAJADORES,
EXCLUIDOS EN LA INDEMNIZACIÓN
PREVISTA EN LA LEY 16.102, PERCIBIRÁN LA CITADA REPARACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los
ex-trabajadores (obreros y empleados) del Frigorífico Nacional
(plantas de Puntas de Sayago y Casablanca), excluidos de la
indemnización prevista en la ley 16.102, de 10 de noviembre 1989, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 3°, percibirán dicha reparación
patrimonial, la que se les liquidará y abonará conforme a lo
establecido en los artículos 2°, 4° y 5° de la citada ley.
Artículo 2º.- La disposición
del artículo anterior comprende asimismo a los ex-trabajadores del
Frigorífico Nacional (plantas Puntas de Sayago y Casablanca) que,
siendo efectivos al 11 de agosto de 1978, se encontraban a esa
fecha a la orden, con licencia (ordinaria o extraordinaria),
enfermos o accidentados.
Artículo 3º.- Declárase que
tienen el derecho a la reforma de su cédula jubilatoria según el
régimen de la ley
15.783, de 28 de noviembre de 1985, los ex-funcionarios del
Frigorífico Nacional que se vieron compelidos a jubilarse como
consecuencia de la supresión de dicha persona pública no
estatal.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 28 de noviembre de 1990.
HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de diciembre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
CARLOS A. CAT.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
ÁLVARO RAMOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.