Publicada D.O. 14 ene/991 - Nº
23266
Ley Nº 16.164
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA AL SEÑOR MANUEL
ESPÍNOLA GÓMEZ
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales, al señor Manuel Espínola Gómez.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de diciembre de 1990.
HÉCTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de diciembre de
1990.
Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo
144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.