Publicada D.O. 9 ene/991 - Nº
23264
Ley Nº 16.166
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA AL SEÑOR AGUSTÍN
PUCCIANO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales, al señor Agustín Pucciano.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de diciembre de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de diciembre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.