Ley 16166

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Publicada D.O. 9 ene/991 - Nº 23264 Ley Nº 16.166 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA AL SEÑOR AGUSTÍN PUCCIANO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, al señor Agustín Pucciano. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1990. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 21 de diciembre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. ENRIQUE BRAGA SILVA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.