Ley 16168

Descarga el documento

Publicada D.O. 14 ene/991 - Nº 23266 Ley Nº 16.168 DONACIÓN DE SANGRE ESTABLÉCESE QUE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA O PRIVADA,QUE LA REALICE EN BANCOS DE SANGRE OFICIALES, TENDRÁN UN DÍA DE ASUETO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública, con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día y el mismo será abonado como trabajado. Artículo 2º.- El derecho establecido en el artículo anterior no podrá ser ejercido más de dos veces al año.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1990. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS        MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 24 de diciembre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. CARLOS A. CAT. JUAN ANDRÉS RAMÍREZ. HÉCTOR GROS ESPIELL. ENRIQUE BRAGA SILVA. MARIANO R. BRITO. GUILLERMO GARCÍA COSTA. WILSON ELSO GOÑI. AUGUSTO MONTESDEOCA. ALFREDO SOLARI. ÁLVARO RAMOS. JOSÉ VILLAR GÓMEZ. RAÚL LAGO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.