Publicada D.O. 9 ene/991 - Nº
23264
Ley Nº 16.169
DISCAPACITADOS
SUSTITÚYENSE DISPOSICIONES DE LA LEY
16.095, REFERENTE
AL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
inciso segundo del artículo 10 de la ley 16.095, de 26 de octubre de
1989, por el siguiente:
"Por el
Ministerio de Salud Pública, que será su Presidente, o un delegado
de él, que tendrá igual función.
Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado de la Facultad de Odontología.
Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública.
Un delegado del Congreso de Intendentes.
Un delegado de cada una de las organizaciones más representativas
de discapacitados".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de diciembre de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 24 de diciembre de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ALFREDO SOLARI.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
CARLOS CAT.
ÁLVARO RAMOS.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.
RAÚL LAGO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.