Publicada D.O. 18 abr/991 - Nº
23325
Ley Nº 16.174
JAPON - URUGUAY
APRUÉBASE EL ACUERDO INTERNACIONAL
DE COOPERACIÓN TÉCNICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del
Japón, suscrito en Tokio el 12 de setiembre de 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 19 de marzo de 1991.
JUAN ADOLFO SINGER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MIISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 30 de marzo de 1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes Decretos.
LACALLE HERRERA.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
CARLOS A. CAT.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
WILSON ELSO GONI.
ALFREDO SOLARI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.