Ley 16183

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Publicada D.O. 5 ago/991 - Nº 23392 Ley Nº 16.183 PAISES BAJOS - URUGUAY APRUÉBASE EL ACUERDO  DE FOMENTO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Fomento y Protección Recíproca de Inversiones entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos, suscrito en la Haya el 22 de setiembre de 1988.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de mayo de 1991. JUAN ADOLFO SINGER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FIANZAS Montevideo, 21 de mayo de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMÍREZ. EDUARDO MEZZERA. ENRIQUE BRAGA SILVA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.