Publicada D.O. 24 jul/991 - Nº
23384
Ley Nº 16.189
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA A LILA SARAVIA DE
BARBAGELATA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales, a la señora Lila Saravia de Barbagelata.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de junio de 1991.
CARLOS M. GARAT,
Primer Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de junio de 1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.