Ley 16189

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Publicada D.O. 24 jul/991 - Nº 23384 Ley Nº 16.189 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A LILA SARAVIA DE BARBAGELATA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, a la señora Lila Saravia de Barbagelata. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1991. CARLOS M. GARAT, Primer Vicepresidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 20 de junio de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.