Ley 16191

Descarga el documento

Publicada D.O. 22 jul/991 - Nº 23382 Ley Nº 16.191 PUERTO DE MALDONADO DECLÁRASE UN ÁREA CORRESPONDIENTE A UN PREDIO UBICADO, EN LA CIUDAD DE PUNTA DEL ESTE, 1ra. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase "Puerto de Maldonado" el área comprendida por las fracciones I - II - III y IV del plano de mensura del ingeniero agrimensor Hugo Lalanne, registrado en la Dirección General del Catastro Nacional el 8 de diciembre de 1987 con el N°5528, correspondiente a un predio ubicado en parte en la zona urbana de la ciudad de Punta del Este, de la 1ª Sección Judicial del departamento de Maldonado (padrones Nos.6333, 285 y en su mayor área sin empadronar) y otra dentro del álveo del Río de la Plata. El área total del puerto es de 33 hás. 2.379 m2 y su deslinde es el siguiente: al norte una recta de 518 metros 24, que une los extremos de la escollera principal con el muelle llamado "de Mailhos", continúa recta de 78 m 33, estos dos tramos están dentro del álveo del Río de la Plata; sigue una recta de 11 m 01 que pasa por terrenos fiscales costeros y llega al mojón noreste del puerto sobre la Rambla. Este mojón se encuentra ubicado en la continuación sobre la costa del eje de la calle Los Meros y a 27 m 98 de la alineación sur de la Rambla. Al este, partiendo del mojón antes referido y de frente a la Rambla General Artigas, varios tramos rectos y curvos que son rectas de 102 m 09 y 127 m 71; desarrollo de 50 m 08, recta de 362 m 79 y desarrollo de 45 m 93. Al sur recta de 67 m 60, desarrollo de 12 m 49; recta de 129 m 22; desarrollo de 26 m 71; recta de 77 m 14 y desarrollo de 6 m 90 frente a Rambla General Artigas; recta de 25 m 05 de frente a Plaza Juan Ortholán; recta de 133 m 36 frente a Plaza Juan Ortholán y calle Mareantes; recta de 32 m 51 de frente a la calle El Trinquete; recta de 15 m 02 y 140 m 15; desarrollo de 58 m 42 y recta de 34 m 06 de frente a Rambla General Artigas, el último tramo recto termina en el mojón límite oeste del Puerto, colocado en la intersección de la alineación norte de la calle Juan Díaz de Solís con la línea interna del muro que separa la Rambla de la costa. Al oeste, una recta de 0 m 75 dentro de faja de terrenos fiscales; luego línea superior de la ribera frente al Río de la Plata hasta llegar a la escollera principal donde el límite sigue por ésta en varios tramos rectos y uno curvo que son rectas de 29 m 05; 7 m 17; 94 m 36 y 0 m 44; desarrollo de 59 m 34 y rectas 7 m 59; 238 m 14 y 11 m 84, esta última recta termina en el extremo de dicha escollera, todos estos tramos están dentro del álveo del Río de la Plata. Artículo 2º.- La delimitación establecida en el artículo anterior no supone que el padrón N°6333 quede librado al uso público, correspondiendo a su titular propietario el derecho exclusivo de uso, goce y disposición.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de junio de 1991. CARLOS M. GARAT, Primer Vicepresidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 24 de junio de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MARIANO R. BRITO. WILSON ELSO GOÑI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.