Publicada D.O. 28 ago/991 - Nº
23409
Ley Nº 16.195
ACTIVIDADES PÚBLICAS
MODIFÍCASE LA VIGENCIA DE LOS
SUBSIDIOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Modifícase el inciso final del numeral 2
del literal c) del artículo 35 del llamado acto institucional N° 9, del
23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5° de la ley
15.900, de 21 de octubre de 1987, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Los
titulares de los referidos cargos que no hubieren configurado
causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación de los
mismos tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al
triple del que ocuparon aquéllos y hasta un máximo de un año a
contar desde la fecha del cese en los mismos, un subsidio
equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de
haberes del cargo en actividad. Dicho subsidio estará sujeto a
montepío, será servido por el organismo donde se hubieran prestado
tales servicios y el período de su percepción se computará a todos
los efectos como tiempo trabajado. El reingreso a la Administración
Pública del beneficiario significará el cese automático del derecho
a continuar percibiendo el subsidio".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de julio de 1991.
WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 16 de julio de 1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
CARLOS A. CAT.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
EDUARDO MEZZERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
GUSTAVO CERSOSIMO.
CARLOS E. DELPIAZZO.
ALVARO RAMOS.
JOSE VILLAR GOMEZ.
RAUL LAGO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.