Publicada D.O. 1º oct/991 - Nº
23433
Ley Nº 16.203
EXPROPIACIONES
DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA
DETERMINADOS INMUEBLES, UBICADOS
EN EL BARRIO AYUÍ, 1º SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE
ARTIGAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la
expropiación por parte de la Intendencia Municipal de Artigas de
los inmuebles ocupados por los núcleos habitacionales "31 de
Agosto", "23 de Octubre", "1° de Octubre" y "12 de Setiembre", así
como también la de aquellos inmuebles ocupados por el trazado de
las calles que se crean en virtud del establecimiento de dichos
núcleos habitacionales y que están ubicados en el barrio Ayuí,
Primera Sección Judicial del departamento de Artigas, con la
finalidad de regularizar la situación habitacional planteada en los
referidos predios y proceder a su urbanización (artículo 4° de la ley
3.558, de 28 de marzo de 1912).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de agosto de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 19 de agosto de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RAÚL LAGO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.