Ley 16203

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Publicada D.O. 1º oct/991 - Nº 23433 Ley Nº 16.203 EXPROPIACIONES DECLÁRASE  DE UTILIDAD  PÚBLICA  DETERMINADOS   INMUEBLES, UBICADOS EN EL BARRIO AYUÍ, 1º SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la expropiación por parte de la Intendencia Municipal de Artigas de los inmuebles ocupados por los núcleos habitacionales "31 de Agosto", "23 de Octubre", "1° de Octubre" y "12 de Setiembre", así como también la de aquellos inmuebles ocupados por el trazado de las calles que se crean en virtud del establecimiento de dichos núcleos habitacionales y que están ubicados en el barrio Ayuí, Primera Sección Judicial del departamento de Artigas, con la finalidad de regularizar la situación habitacional planteada en los referidos predios y proceder a su urbanización (artículo 4° de la ley 3.558, de 28 de marzo de 1912).     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de 1991. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 19 de agosto de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RAÚL LAGO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.