Publicada D.O. 26 nov/991 - Nº
23473
Ley Nº 16.204
ZAPICÁN
DECLÁRASE FERIADO LOS DÍAS 12, 13 Y
14 DE SETIEMBRE DE 1991, CON MOTIVO DE CONMEMORARSE EL CENTENARIO
DE SU FUNDACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse
feriados para el pueblo Zapicán, 11a. Sección Judicial del
departamento de Lavalleja, los días 12, 13 y 14 de setiembre de
1991, con motivo de los actos celebratorios del centenario de su
fundación.
Artículo 2º.- Otórgase goce
de licencia paga, durante los días referidos en el artículo 1º, a
los trabajadores de las actividades pública o privada nacidos o
radicados en el pueblo Zapicán.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de setiembre de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 5 de setiembre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
HECTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
GUSTAVO CERSOSIMO.
ENRIQUE ALVARO CARBONE.
CARLOS E. DELPIAZZO.
ALVARO RAMOS.
JOSE VILLAR GOMEZ.
RAUL LAGO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.