Ley 16208

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Publicada D.O. 21 oct/991 - Nº 23447 Ley Nº 16.208 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A REIMUNDA SARAVIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales a la señora Reimunda Saravia. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 1991. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 17 de Setiembre de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMÍREZ. GUILLERMO GARCÍA COSTA. ENRIQUE BRAGA SILVA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.