Publicada D.O. 21 oct/991 - Nº
23447
Ley Nº 16.209
ARMADA NACIONAL
AUTORÍZASE A PARTICIPAR EN LOS
EJERCICIOS DENOMINADOS UNITAS XXXII
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase a
dos buques, dos aviones y dos helicópteros de la Armada Nacional a
participar conjuntamente con dos buques de la Armada de la
República Federativa del Brasil, tres buques y un helicópteros de
la Armada de los Estados Unidos de América y una nave de la Armada
de la República Argentina en los ejercicios navales combinados
denominados Unitas XXXII, los cuáles se desarrollarán entre los
días 7 de octubre y 7 de noviembre de 1991.
Artículo 2º.- Autorízase a
las unidades navales de la Armada Nacional a participar en la VI
fase de los mencionados ejercicios a realizarse en aguas
jurisdiccionales argentinas, operando desde el Puerto de Mar del
Plata abandonando las aguas jurisdiccionales uruguayas el día 6 de
octubre y regresando a ellas el día 21 de octubre de 1991.
Artículo 3º.- Autorízase a
las unidades navales de la Armada Nacional a partir del puerto de
Montevideo el día 22 de octubre de 1991, para efectuar ejercicios
combinados (fase VII) con dos buques de la Armada de la República
Federativa de Brasil, tres buques y un helicóptero de la Armada de
los Estados Unidos de América y un buque de la Armada de la
República Argentina, en aguas jurisdiccionales uruguayas hasta el
día 25 de octubre de 1991.
Artículo 4º.- Autorízase a
las unidades navales de la Armada Nacional a participar en la VIII
fase de los ejercicios combinados a realizarse en aguas
jurisdiccionales brasileñas, abandonando aguas jurisdiccionales
uruguayas el día 25 de octubre, regresando a ellas el día 7 de
noviembre de 1991.
Artículo 5º.- Autorízase el
ingreso al puerto de Montevideo de dos buques de la Armada de la
República Federativa de Brasil, tres buques de la Armada de los
Estados Unidos de América y un buque de la Armada de la República
Argentina, entre los días 19 y 25 de octubre de 1991.
Artículo 6º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
24 de setiembre de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 30 de setiembre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MARIANO R. BRITO.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
EDUARDO MEZZERA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.