Publicada D.O. 20 nov/991 - Nº
23469
Ley Nº 16.214
DOCTOR JULIO CÉSAR ESTOL
DESÍGNASE CON SU NOMBRE AL SERVICIO
NACIONAL DE SANGRE,
DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Desígnase con el nombre "Doctor Julio
César Estol" al Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud
Pública.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de octubre de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 7 de octubre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
CARLOS E. DELPIAZZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.