Ley 16214

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Publicada D.O. 20 nov/991 - Nº 23469 Ley Nº 16.214 DOCTOR JULIO CÉSAR ESTOL DESÍGNASE CON SU NOMBRE AL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE, DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Desígnase con el nombre "Doctor Julio César Estol" al Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud Pública.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de octubre de 1991. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 7 de octubre de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. CARLOS E. DELPIAZZO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.