Publicada D.O. 20 nov/991 - Nº
23469
Ley Nº 16.219
PENSIONES GRACIABLES
CONCÉDESE A LIZ GRISEL AVELLINO E
HIJOS BRAYAN, CRISTIAN Y CYNTHIA KAREN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable a la señora Liz Grisel Avellino y a sus hijos
Brayan Cristian y Cynthia Karen.
Artículo 2º.- La pensión
graciable que se acuerda consistirá en cuatro salarios mínimos
nacionales.
Artículo 3º.- Cuando los
hijos menores lleguen a los dieciocho años de edad, la pensión
acrecerá a la de la viuda.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de octubre de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de octubre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
ENRIQUE ÁLVARO CARBONE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.