Publicada D.O. 20 nov/991 - Nº
23469
Ley Nº 16.220
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
DÍCTANSE NORMAS PARA JEFES DE MISION
QUE CUMPLEN FUNCIONES EN EL EXTERIOR
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 294
de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"ARTÍCULO 294.- Sustitúyase el artículo 42 del decreto ley 14.206, de 6 de
junio de 1974, por el siguiente:
ARTICULO 42.- Sin prejuicio de lo establecido en el artículo
anterior, el Poder Ejecutivo, sin atender el cumplimiento de los
plazos y limitaciones de un solo traslado establecido en el
artículo 40, podrá dar destino o disponer por única vez la
permanencia simultánea en el exterior de hasta un máximo de cinco
Jefes de Misión. Por ningún motivo dichos funcionarios podrán
permanecer más de diez años consecutivos en funciones en el
exterior.
Caducadas las dos primeras excepciones el Poder Ejecutivo sólo
podrá otorgar la permanencia en el exterior de un máximo simultáneo
de tres Jefes de Misión, por un período adicional de hasta cinco
años."
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de octubre de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de octubre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
HÉCTOR GROS ESPIEL.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.