Publicada D.O. 12 dic/991 - Nº
23493
Ley Nº 16.225
BONOS EN MONEDA EXTRANJERA
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A
EMITIR
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Bonos
del Tesoro en moneda extranjera de hasta U$S 1.190:000.000 (un mil
ciento noventa millones de dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en otras monedas.
Deróganse los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 14.268, de 20 de
setiembre de 1974, 1º del Decreto-Ley Nº 14.814, de 29 de agosto de 1978,
1º de la Ley Nº
15.773, de 23 de setiembre de 1985 y 207 de la Ley Nº
15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Artículo 2º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a incrementar en hasta U$S 200:000.000 (doscientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América) el monto
autorizado en el artículo 1º, al solo efecto de atender las
operaciones de canje de Títulos de Deuda Externa por Bonos del
Tesoro.
Artículo 3º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Letras
de Tesorería, que estará determinado por la cifra que resulte de
deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos, Inversiones y Recursos vigente en cada ejercicio o
su equivalente en moneda extranjera la suma de U$S 240:000.000
(doscientos cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América).
Aplícase a estas Letras de Tesorería lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la redacción dada
por el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 14.268, de 20 de
setiembre de 1974.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 23 de octubre de 1991.
DIANA SARAVIA OLMOS,
Segunda Vicepresidenta.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FIANZAS
Montevideo, 25 de octubre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.