Publicada D.O. 20 nov/991 - Nº
23469
Ley Nº 16.227
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
DECLÁRASE QUE EL ARTÍCULO 469 DE LA
LEY 16.226 RIGE DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 1991
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que
el artículo 469 de la ley 16.226,
de 29 de octubre de 1991, rige a partir del 1º de noviembre de
1991.
Artículo 2º.- La presente
ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 29 de octubre de 1991.
CARLOS M. GARAT,
1er. Vicepresidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de octubre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.