Publicada D.O. 6 dic/991 - Nº
23481
Ley Nº 16.229
SODRE Y ANEP
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO A
DESTINAR DETERMINADOS MONTOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar
al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos
(SODRE), para financiar el equipamiento básico de los medios de
comunicación masiva del Estado, hasta la suma de N$ 3.188:000.000
(nuevos pesos tres mil ciento ochenta y ocho millones), equivalente
a U$S 2:000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), así como a destinar a la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP), para financiar la adquisición de material
y equipamiento didáctico, hasta la suma de N$ 31.188:000.000
(nuevos pesos treinta y un mil ciento ochenta y ocho millones),
equivalente a U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los
Estados Unidos de América), con recursos provenientes de préstamos
a contratar con la empresa española de comercio FOCOEX.
Antes de contratar dichos préstamos, el Poder Ejecutivo recabará
la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco
Central del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de noviembre de 1991.
JUAN ADOLFO SINGER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de noviembre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.