Publicada D.O. 6 dic/991 - Nº
23481
Ley Nº 16.230
JUBILACIONES Y PENSIONES
INTERPRÉTASE QUE LOS TOPES DE
ACUMULACIÓN DE PASIVIDADES, NO REGIRÁN
LAS QUE OTORGUEN, LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
BANCARIAS,
NOTARIAL Y PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Interprétase el artículo 711 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el sentido de que los
topes de acumulación de pasividades no regirán para las
jubilaciones y pensiones que otorguen las Cajas de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, Notarial de Jubilaciones y Pensiones y de
Jubilaciones de Profesionales Universitarios, manteniéndose vigente
el tope del inciso primero del artículo 72 de llamado Acto Institucional N°9, de 23 e
octubre de 1979.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de noviembre de 1991.
CARLOS M. GARAT,
1er. Vicepresidente
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 14 de noviembre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
GUSTAVO CERSOSIMO.
ENRIQUE ÁLVARO CARBONE.
CARLOS E. DELPIAZZO.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.
RAÚL LAGO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.