Publicada D.O. 26 dic/991 - Nº
23493
Ley Nº 16.232
POBLADO MERINOS
DECLÁRASE PUEBLO, CON SU NOMBRE, EL
POBLADO PRÓXIMO A LA ESTACIÓN FERROVIARIA,
UBICADO EN LA 5º JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase pueblo, con el nombre de
Merinos, el núcleo fundado el 15 de agosto de 1989, sito próximo a
la estación ferroviaria que lleva el mismo nombre, en la Quinta
Sección Judicial del departamento de Paysandú.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de noviembre de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de noviembre de
1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.