Ley 16232

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Publicada D.O. 26 dic/991 - Nº 23493 Ley Nº 16.232 POBLADO MERINOS DECLÁRASE PUEBLO, CON SU NOMBRE, EL POBLADO PRÓXIMO A LA ESTACIÓN FERROVIARIA, UBICADO EN LA 5º JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase pueblo, con el nombre de Merinos, el núcleo fundado el 15 de agosto de 1989, sito próximo a la estación ferroviaria que lleva el mismo nombre, en la Quinta Sección Judicial del departamento de Paysandú.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1991. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 19 de noviembre de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. JUAN ANDRÉS RAMÍREZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.