Ley 16235

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Publicada D.O. 5 feb/992 - Nº 23518 Ley Nº 16.235 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A JUAN ANTONIO REZZANO FERRÍN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales al señor Juan Antonio Rezzano Ferrín. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 1991. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 19 de diciembre de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. ENRIQUE BRAGA SILVA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.