Publicada D.O. 5 feb/992 - Nº
23518
Ley Nº 16.238
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
CRÉASE UN REGISTRO CON DATOS DE
AUTORIDADES DE EMPRESAS DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE FUNCIONARÁ BAJO SU ÓRBITA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Banco
Central del Uruguay llevará un registro con los datos de los
representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios,
síndicos y fiscales de las empresas de intermediación financiera
que hayan sido sancionados con la pena de inhabilitación para
ejercer dichos cargos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 del decreto
ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
La resolución del Banco Central del Uruguay que disponga dicha
sanción fijará el plazo de inhabilitación para el desempeño de los
cargos determinados por el artículo 23 del decreto ley 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, y ordenará su inscripción.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay incluirá, asimismo, en el registro precedente,
los datos de aquellas personas que desempeñando cualquiera de los
cargos determinados en el artículo 1° realicen actos o incurran en
omisiones con un grado de vinculación con la actividad comercial o
profesional respectiva, siempre que recaiga sentencia firme de
condena por la Justicia civil o penal.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
27 de diciembre de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de enero de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.