Publicada D.O. 5 feb/992 - Nº
23518
Ley Nº 16.240
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DÍCTANSE NORMAS PARA LOS QUE HAYAN
INGRESADO O INGRESEN AL PATRIMONIO
DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los bienes
muebles o inmuebles que hayan ingresado o ingresen al patrimonio
del Banco de la República Oriental del Uruguay como consecuencia de
gestiones de recuperación de créditos o de daciones en pago, podrán
ser enajenados por dicho Banco en la forma que mejor estime su
Directorio, respetando los principios de publicidad e igualdad de
oferentes, salvo las excepciones previstas en la legislación
vigentes.
Artículo 2º.- Los restantes
bienes de propiedad del Banco de la República Oriental del Uruguay,
que no sean los referidos en el artículo anterior, podrán ser
enajenados conforme a las disposiciones de las leyes 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Artículo 3º.- No será
aplicable, a los efectos de lo establecido en los artículos
precedentes, lo dispuesto por los decretos leyes 14.982, de 24 de
diciembre de 1979 y 15.625, de 19 de setiembre de 1984, y por la ley 15.786, de 4 de
diciembre de 1985, excepto su artículo 35.
Artículo 4º.- Los bienes
inmuebles que constituyan parte de las inversiones con funciones de
reserva del Banco de Seguros del Estado podrán ser enajenados en la
forma que mejor estime su Directorio, respetando los principios de
publicidad e igualdad de oferentes, salvo las excepciones previstas
en la legislación vigente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
27 de diciembre de 1991.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de enero de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
PEDRO SARAVIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.