Ley 16248

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Publicada D.O. 25 may/992 - Nº 23585 Ley Nº 16.248 PENSIONES GRACIABLES CONCÉDESE UNA A CÉSAR BERNAL Y NÉSTOR IROLDI El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, a cada uno de los señores César Bernal y Néstor Iroldi. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de 1992. WALTER R. SANTORO, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 10 de abril de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMÍREZ. GUILLERMO GARCÍA COSTA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.