Publicada D.O. 25 may/992 - Nº
23585
Ley Nº 16.251
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA A EUSEBIA DELIA
RODRÍGUEZ PEREYRA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales,
a la señora Eusebia Delia Rodríguez Pereyra.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de abril de 1992.
WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de abril de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMÍREZ.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.