Publicada D.O. 10 jun/992 - Nº
23597
Ley Nº 16.256
ARMADA NACIONAL
AUTORÍZASE LA SALIDA DEL PAÍS DE
EFECTIVOS, PARA INTEGRARSE A
LA AUTORIDAD PROVISIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN CAMBOYA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase la
salida del País por un período de dieciocho meses, a partir de la
vigencia de la presente ley, de efectivos de la Armada Nacional
integrados por personal Superior y Subalterno en un número de tres
jefes, siete oficiales Subalternos y siete Suboficiales, en
carácter de observadores embarcados; y, un pelotón de cuarenta y
dos Fusileros navales para acantonamiento en bases navales formado
por un oficial Subalterno, dos Suboficiales, doce Cabos y
veintisiete Marineros, a fin de integrarse como unidad de apoyo a
la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya
(UNTAC).
Artículo 2º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de mayo de 1992.
ALEM GARCÍA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de mayo de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO RISSO.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
EDUARDO MEZZERA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.