Ley 16256

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Publicada D.O. 10 jun/992 - Nº 23597 Ley Nº 16.256 ARMADA NACIONAL AUTORÍZASE LA SALIDA DEL PAÍS DE EFECTIVOS, PARA INTEGRARSE A LA AUTORIDAD PROVISIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN CAMBOYA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase la salida del País por un período de dieciocho meses, a partir de la vigencia de la presente ley, de efectivos de la Armada Nacional integrados por personal Superior y Subalterno en un número de tres jefes, siete oficiales Subalternos y siete Suboficiales, en carácter de observadores embarcados; y, un pelotón de cuarenta y dos Fusileros navales para acantonamiento en bases navales formado por un oficial Subalterno, dos Suboficiales, doce Cabos y veintisiete Marineros, a fin de integrarse como unidad de apoyo a la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (UNTAC). Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de mayo de 1992. ALEM GARCÍA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 12 de mayo de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO RISSO. JUAN ANDRÉS RAMÍREZ. EDUARDO MEZZERA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.