Publicada D.O. 9 jul/992 - Nº
23617
Ley Nº 16.260
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORÍZASE A ACUÑAR UNA MONEDA
CONMEMORATIVA DEL 25º ANIVERSARIO
DE LA CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda
conmemorativa del 25° aniversario de la creación de la Institución
hasta la cantidad y con las características que se determinan en el
artículo siguiente.
Artículo 2º.- Hasta
cincuenta mil unidades con las siguientes características:
A)
El valor
facial de cada unidad será de N$ 25.000 (veinticinco mil nuevos
pesos).
B)
La pasta
para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre
puros, con un título de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de
cobre. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por
ciento).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de mayo de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de mayo de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.