Publicada D.O. 10 jul/992 - Nº
23618
Ley Nº 16.264
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
APRUÉBASE PROTOCOLO REFERENTE A UNA
ENMIENDA AL ARTÍCULO 56,
FIRMADA EN MONTREAL, CANADÁ
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944)
firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de junio de 1992.
ALEM GARCÍA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de junio de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MARIANO R. BRITO.
HÉCTOR GROS ESPIEL.
WILSON ELSO GOÑI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.